CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
JÚCAR
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Av. Blasco
Ibáñez, 48
46010 –
Valencia
A/A SRA. PRESIDENTA
Dª MARÍA
ÁNGELES UREÑA.
ASUNTO: REMISIÓN
DE EXPLICACIÓN RAZONADA DEL VOTO EN CONTRA DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE
INTERESES AMBIENTALES EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA
REUNIÓN DEL CONSEJO DE AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR DE 14 DE
MARZO DE 2014, PARA SU INCORPORACIÓN AL ACTA DE LA CITADA REUNIÓN.
Valencia, 14 de marzo de 2014
EXPLICACIÓN
RAZONADA DEL VOTO EN CONTRA DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE INTERESES
AMBIENTALES EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA REUNIÓN
DEL CONSEJO DE AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR DE 14 DE MARZO DE
2014.
En primer lugar, os representantes de los
intereses ambientales en este Consejo deseamos expresar nuestro desacuerdo con
el procedimiento de convocatoria y remisión de la documentación relativa al
punto segundo del orden del día de esta reunión del Pleno del Consejo del Agua
de la Demarcación. Tal como expresamos en el escrito remitido a la Presidencia
de este Consejo con fecha 11 de marzo de 2015, consideramos que para permitir
el análisis de un asunto trascendental para la política del agua de esta
Demarcación como es la emisión de informe sobre la propuesta de Proyecto de
Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y su
eventual elevación al Gobierno, para su aprobación, es necesario contar con la
documentación a analizar y sobre la que los miembros de este órgano colegiado
de participación y planificación hidrológica ha de emitir juicio, al menos con
una antelación de 15 días hábiles. Desafortunadamente, esta petición no ha sido
atendida por la Presidencia del Consejo, haciendo inviable el análisis
pormenorizado y completo de la documentación remitida con la escasa antelación
de 48 horas. Lamentamos que haya prevalecido la opacidad y la negociación de
pasillo frente a la transparencia y voluntad de facilitar la participación
efectiva y en igualdad de condiciones de los miembros de este Consejo. Prueba
de ello es que la reunión del Consejo convocada a las 11 h. comenzara con una
hora de retraso mientras se estaban cerrando modificaciones negociadas en
secreto con algunos de los miembros de este Consejo y que han terminado en la
introducción de modificaciones significativas en el texto normativo del Plan
como la practicada en relación con el art. 28.B.1.d sin que ni siquiera en la
reunión se explicaran los motivos de dichos cambios. Las circunstancias en las
que se ha convocado esta reunión del Consejo y cómo se han introducido las
modificaciones mencionadas es una muestra más del escaso interés de las
autoridades competentes en la calidad del proceso de participación pública
vinculado a la elaboración de este Plan. Esperamos que este sea uno de los
aspectos en los que significativamente se mejore en el próximo ciclo de
planificación.
En segundo
lugar deseamos
expresar las conclusiones a las que hemos llegado a partir del análisis que
hemos podido realizar de la documentación remitida y que motiva el sentido de
nuestro voto al informe preceptivo de este Consejo a la propuesta de Proyecto
de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, ciclo
2009-2015:
Primero. Si bien se han atendido
algunas de las alegaciones presentadas por las entidades y organizaciones en
defensa de los intereses ambientales a las que representamos en este Consejo, la
mayoría de ellas han sido descartadas o bien postergadas al siguiente ciclo de
planificación. Por otra parte, la administración competente, según consta en el
Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias al Proyecto del Plan Hidrológico
de cuenca, no ha tomado en consideración más de 3000 alegaciones firmadas por
particulares, presentadas con fecha 7 de febrero de 2014, dentro del plazo
establecido legalmente de consulta pública del borrador de la propuesta de Plan
y el ISA; pues dicho informe no incluye referencia alguna a estas alegaciones.
Segundo. Aunque nos parece un pequeño
avance la reevaluación del estado ecológico de las masas de agua superficiales
tipo río teniendo en cuenta los indicadores piscícolas –que por cierto arroja
unos resultados mucho peores a los obtenidos sin tener en cuenta estos
indicadores, tal como argumentamos- el hecho de incorporar esta información en
una fase tan tardía de la planificación ha impedido que se pudieran discutir e
incorporar medidas efectivas para reducir las presiones antrópicas sobre las
masas de agua afectadas ya en este ciclo de planificación, y que la discusión
de tales medidas quede postergada al siguiente ciclo de planificación que, por
cierto, ya se encuentra en el ecuador de su desarrollo sin que se haya podido
iniciar debate alguno.
Tercero. También se han incrementado
testimonialmente los caudales ecológicos mínimos en algunas masas de agua tipo
río, fundamentalmente en afluentes y zonas de cabecera de las cuencas
hidrográficas; sin embargo, los caudales mínimos previstos en las cuencas
medias y bajas de los principales ejes fluviales de la demarcación continúan
manteniéndose en volúmenes claramente escasos y con una modulación estacional
claramente inadecuada a nuestro entender para actuar como medidas eficaces para
contribuir al logro del buen estado o del buen potencial de dichas masas.
Tampoco se ha incrementado el volumen asignado para satisfacer las necesidades
hídricas del lago de l’Albufera y continúa sin determinarse el origen de dichos
recursos y la calidad que deben tener para evitar que el estado ecológico de
l’Albufera continúe
deteriorándose. Aunque valoramos estos pequeños avances en materia
ambiental nos parece que continúan siendo insuficientes para hacer de este Plan
un instrumento eficaz en la protección de las masas de agua y de los
ecosistemas dependientes de ellas. El PHDHJ no garantiza los aportes hídricos a
humedales, manantiales y fuentes. Las restricciones ambientales que establece
el mismo son insuficientes para garantizar el buen estado ecológico de estos
pequeños espacios del agua. Ante el nuevo proceso de planificación en la cuenca
del Júcar, debe plantearse como objetivo prioritario la recuperación de los
niveles piezométricos de las masas de agua subterránea hasta sus cotas
históricas en régimen natural, como único camino para conseguir el buen estado
ecológico de las masas de agua subterráneas, que permita de nuevo el
afloramiento de las fuentes y los manantiales que nacen a partir de las mismas.
Cuarto. Esta propuesta de Plan, sin
embargo, en lo sustancial no actúa de manera coherente con los objetivos
establecidos por el artículo 1 de la Directiva Marco del Agua, de protección y no deterioro adicional
del estado de las masas de agua y de uso sostenible a largo plazo de los
recursos hídricos disponibles. Si los recursos de agua en régimen natural son
cada vez menores, necesariamente deben reducirse los usos que hasta ahora se
están produciendo. Por ello nos manifestamos contra el actual proceso de planificación
hidrológica (y sus resultados plasmados en el Plan sometido informe de este
Consejo), que lejos de asumir una realidad configurada por recursos de agua
cada vez más escasos y deteriorados, se instala en la autocomplacencia y en la
creencia de que con más obras se podrán seguir abasteciendo usos absolutamente
depredadores e insostenibles desde el punto de vista físico. Así en el caso de
las masas de agua subterráneas de la Mancha Oriental y del Vinalopó, el Plan
asigna a los usuarios privativos más recursos hídricos que los que el propio
Plan establece como recursos disponibles. La reversión de la contaminación de
las aguas subterráneas así como su protección no recibe la atención necesaria
en este Plan. En los últimos 30 años los recursos naturales superficiales del
Júcar se han reducido significativamente y los subterráneos de los que dependía
históricamente buena parte del abastecimiento a población de la cuenca están
sobreexplotados o bien contaminados; no obstante, este proyecto de Plan
incrementa la asignación de agua a Valencia y su área metropolitana; a Sagunto
y Camp de Morvedre; y cuelga nuevas demandas agrícolas y de abastecimiento a
población de los sistemas Vinalopó-Alacantí y Marina Baixa. El Plan mantiene
todos los trasvases de agua intercuencas hidrográficas naturales que
actualmente tienen lugar en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En concreto,
los mencionados que tienen como cuenca origen de los recursos la del Júcar, con
destino a las cuencas del Palancia, Turia y Vinalopó. Y ello con independencia
del uso del agua trasvasada en las cuencas de destino. Los recursos que ahora
se obtienen a partir de estos trasvases deberían conseguirse mediante una
adecuada conservación y reasignación de los recursos subterráneos y
superficiales de las propias cuencas de destino, eliminando estas presiones
externas sobre la cuenca del Júcar, ya sobreexplotada y con la mayoría de sus
masas de agua en mal estado. Sin
embargo, al mismo tiempo que se mantienen estos trasvases, el Plan se
encomienda al Plan Hidrológico Nacional para que “solucione” con aportes
externos los 175 hm3/año de déficit hídrico así creado en la cuenca
del Júcar. Es decir, se abunda en una estrategia de incremento de la oferta y
transferencia de las presiones e impactos a otros territorios, que se muestra
una y otra vez ruinosa, pues nunca se limitan o reducen las demandas de agua,
ni se racionaliza la gestión hidrológica tomando como referencia el
funcionamiento de la cuenca hidrológica natural. Así por ejemplo, nos parece un
despropósito que no se ajusta a derecho que la mera solicitud de riegos antes
de una fecha determinada adquiera la consideración de riegos consolidados, como
hace el artículo 19 de la Normativa en su versión de 11 de marzo sometida a
este Consejo. De igual forma, la
figura de “uso de escasa importancia” que sustituye a la de “uso de pequeña
cuantía” que incrementa significativamente la permisividad de dichos usos al
quintuplicar el umbral máximo de agua utilizada (de 3000 m3/año a 15000 m3/año
y que duplica en casi todos los sistemas de explotación de la Demarcación los
volúmenes asignados o reservados a esta categoría de usos. En el mismo sentido
valoramos las reservas engordadas para nuevos regadíos aprobados hace 40 años
que no han sido desarrollados hasta la fecha, circunstancia ésta última que
debería hacer reflexionar sobre su inviabilidad. Con constantes puertas
traseras como estas, es evidente que este Plan no contempla las medidas
necesarias para alcanzar los objetivos de buen estado o buen potencial de las
masas de agua. De ahí el establecimiento generalizado de prórrogas para
alcanzar el buen estado cuantitativo y químico en las masas de agua subterránea
y el buen estado ecológico y químico en las masas de agua superficial así como el
establecimiento de objetivos menos rigurosos en varias de ellas.
Quinto. El planteamiento del
trasvase Júcar-Vinalopó establecido en la Normativa es inaceptable por, al
menos, dos razones. En primer lugar, recupera la fórmula jurídica del Plan de
1998: “para paliar la sobreexplotación de acuíferos y el déficit de abastecimiento
en el Vinalopó-l’Alacantí y Marina Baja”, que ya fue objeto de derogación en
ese Plan por sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia, de 20 de octubre
de 2004. En segundo lugar, porque lo que se pretende trasvasar son unos
recursos excedentes –cosa bastante irónica, teniendo en cuenta que la misma
Normativa del Plan dice que el sistema de explotación Júcar tiene un déficit de
175 hm3/año cuya solución se fía a aportes externos por el PHN- cuya
definición no aborda el Plan ni especifica en dónde están. Cabe decir que el
concepto en sí de recursos excedentes en una cuenca cuyas masas de agua se
encuentran, en su mayoría, en mal estado y su río principal raramente alcanza
el mar es más que discutible. Esta
falta de precisión jurídica para delimitar este concepto jurídico indeterminado
cuya definición se deja al criterio discrecional del Organismo de Cuenca, que
deberá definirlo en unas normas de explotación con posterioridad a la
aprobación del propio plan, crea una situación de inseguridad jurídica a los
usuarios no privativos de la cuenca cedente y a la ciudadanía en general, pues
la tramitación escogida no ofrece mecanismos de transparencia y participación
pública que permitan tener en cuenta sus intereses. A pesar de ello, lo que se
adelanta en la Normativa del Plan (versión 11 de marzo) es que los ahorros
generados por la modernización de regadíos en la Ribera del Júcar pasarían
íntegramente a formar parte de dichos recursos excedentes trasvasables, así
como los recursos naturales no asignados de los afluentes del río Júcar
situados aguas abajo de Tous, estableciendo incluso una asignación mínima de 12
hm3/año. Ni siquiera se toma la precaución de especificar que se trate de
ahorros “efectivos” o “netos”, esto es, descontando los retornos de riego que
habría que garantizar con aportaciones directas para no afectar la recarga de
masas de agua subterráneas o las aportaciones de las que se alimentan otras
masas de agua o ecosistemas, como es el caso de la Albufera de Valencia en
relación con los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar. De esta manera todos los caudales
que se liberarían por la modernización de regadíos en la Ribera no quedarían
disponibles para satisfacer las necesidades ambientales de la cuenca y reducir
así su sobreexplotación, sino que automáticamente se incorporarían como
recursos trasvasables al Vinalopó-l’Alacantí y Marina Baja. La redacción actual
de los documentos Normativos y técnicos del Plan no garantizan que el trasvase
funcionará única y exclusivamente desde su toma actual, situada en el Azud de
la Marquesa, sin afectar los caudales ecológicos del Júcar y la Albufera y los
usos asentados en las comarcas de la Ribera Alta y Baja del Júcar; y que los
recursos trasvasados realmente se utilizarán para sustituir bombeos agrícolas
en el Vinalopó, cerrando toda opción a nuevos usos en estas cuenca
sobreexplotadas. Más bien al contrario, deja abierto un abanico de opciones
para enviar agua del Júcar a estos sistemas de explotación desde otros puntos
del río, ya sea a través de la construcción de una nueva toma de aguas, aguas
arriba del Azud de la Marquesa, ya sea utilizando la infraestructura del
Acueducto Tajo-Segura desde Alarcón. Explícitamente se establece como destino
del agua trasvasada su uso para abastecimiento a población, lo que sitúa la
satisfacción de estos volúmenes por delante del resto de usos y los caudales
ecológicos de la cuenca cedente, especialmente en situaciones de escasez.
Sexto. La modificación de última
hora –conocida durante la reunión del Consejo de 14 de marzo- practicada en la
normativa en el caso de la asignación de agua superficial para los
abastecimientos de población de varios municipios de las comarcas de la Ribera
Alta y la Ribera Baja del Júcar, afectados por la contaminación por nitratos y
pesticidas de sus fuentes de abastecimiento subterráneas tradicionales es
absolutamente inaceptable. La Confederación Hidrográfica del Júcar no ha
explicado cuáles son las razones de interés general que justifican dicha
modificación. La versión de 11 de marzo de la Normativa (art. 28.B.1) mostraba un
retorno al sentido común en este asunto pues evitaba la injusticia y la
incoherencia de que fueran los perjudicados por un deterioro que no han
generado, los que pagaran por acceder a recursos hídricos con calidad adecuada
para abastecimiento a población, y se contemplara una asignación directa de
aguas superficiales del Júcar sin sujeción a permuta alguna con las comunidades
de regantes ni a contraprestación económica en beneficio de éstos, a pagar por
los usuarios de abastecimiento. Esta modificación del texto inicialmente
sometido a consulta pública fue solicitada por buena parte de los ayuntamientos
afectados, la Generalitat Valenciana, asociaciones ecologistas y más de 3000
particulares. A pesar de ello, bastaron 48 horas de negociaciones secretas para
volver al texto inicial, continuista con el planteamiento ya recogido en el
Plan Hidrológico de 1998, que no cumple con los artículos 7.3 y 9 de la DMA ni
con los artículos 60.3 y 92.h) de la Ley de Aguas. Además es una medidas
manifiestamente injusta e incoherente, pues con la modificación introducida el
14 de marzo serán los usuarios de abastecimiento perjudicados por el deterioro
químico de las aguas subterráneas, causadas por la contaminación difusa con
nitratos y pesticidas de origen agrario, los que tendrán que pagar a las
comunidades de regantes por acceder a recursos hídricos con calidad adecuada, a
través de una permuta.
Cabe remarcar, en todo caso, que el problema de fondo -la
contaminación de las aguas subterráneas- continua sin abordarse en el Plan ni
tampoco por parte de las autoridades competentes (estatales y autonómicas) con
la decisión y urgencia necesarias.
Séptimo. Este Plan sigue insistiendo
en llevar a cabo grandes proyectos de obras de muy dudosa rentabilidad social,
como si no hubiéramos aprendido nada de la multitud de fiascos de la reciente
etapa de boom de obra pública y sus conexiones con casos de corrupción política.
Las grandes obras hidráulicas que se plantean buscan “tapar” los fracasos en la
gestión del agua basada en el aumento de los recursos de agua a toda costa.
Pero la alternativa de gestionar mejor
lo propio, aun siendo la más barata y la mejor para el territorio y para la
mayoría de sus habitantes, no es la más rentable para los potentes grupos de
presión interesados en manejar grandes presupuestos de obras y proyectos de
gestión centralizada de servicios públicos a través de multinacionales
privadas.
Dada la escasa
antelación con la que se nos ha suministrado la ingente y compleja
documentación de este Plan, así como las negociaciones bilaterales de última
hora, llevadas a cabo de manera discrecional y de espaldas al conjunto de
miembros del Consejo, que han dado lugar a cambios sustantivos en algunas
prescripciones normativas del Plan, los representantes de los intereses
ambientales en este Consejo, honestamente esgrimimos las razones explicadas en
los párrafos anteriores para motivar y justificar nuestro VOTO EN CONTRA a la
propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar sometida a informe preceptivo de este Consejo del Agua
de la Demarcación.
Remitimos el
presente escrito para que esta explicación razonada de nuestra posición conste
en las Actas de la reunión de dicho Consejo celebrada el 14 de marzo de 2014 y
sea incorporada a la documentación constitutiva del Proyecto de Plan Hidrológico
de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que sea elevada por este
Consejo al Gobierno y en su posterior tramitación.
Firmado:
GRACIELA
FERRER MATVIEYCHUC
GREGORIO LÓPEZ SANZ
(Asociación Xúquer Viu)
(ACEM-Ecologistas en Acción de Albacete)
VOCALES
TITULARES DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, EN
REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES AMBIENTALES.
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