Xúquer Viu

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dissabte, 22 de març del 2014

Explicació del nostre vot contra el pla


CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Av. Blasco Ibáñez, 48
46010 – Valencia
A/A SRA. PRESIDENTA
Dª MARÍA ÁNGELES UREÑA.

ASUNTO: REMISIÓN DE EXPLICACIÓN RAZONADA DEL VOTO EN CONTRA DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE INTERESES AMBIENTALES EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO DE AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR DE 14 DE MARZO DE 2014, PARA SU INCORPORACIÓN AL ACTA DE LA CITADA REUNIÓN.
Valencia, 14 de marzo de 2014

EXPLICACIÓN RAZONADA DEL VOTO EN CONTRA DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE INTERESES AMBIENTALES EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO DE AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR DE 14 DE MARZO DE 2014.
En primer lugar, os representantes de los intereses ambientales en este Consejo deseamos expresar nuestro desacuerdo con el procedimiento de convocatoria y remisión de la documentación relativa al punto segundo del orden del día de esta reunión del Pleno del Consejo del Agua de la Demarcación. Tal como expresamos en el escrito remitido a la Presidencia de este Consejo con fecha 11 de marzo de 2015, consideramos que para permitir el análisis de un asunto trascendental para la política del agua de esta Demarcación como es la emisión de informe sobre la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y su eventual elevación al Gobierno, para su aprobación, es necesario contar con la documentación a analizar y sobre la que los miembros de este órgano colegiado de participación y planificación hidrológica ha de emitir juicio, al menos con una antelación de 15 días hábiles. Desafortunadamente, esta petición no ha sido atendida por la Presidencia del Consejo, haciendo inviable el análisis pormenorizado y completo de la documentación remitida con la escasa antelación de 48 horas. Lamentamos que haya prevalecido la opacidad y la negociación de pasillo frente a la transparencia y voluntad de facilitar la participación efectiva y en igualdad de condiciones de los miembros de este Consejo. Prueba de ello es que la reunión del Consejo convocada a las 11 h. comenzara con una hora de retraso mientras se estaban cerrando modificaciones negociadas en secreto con algunos de los miembros de este Consejo y que han terminado en la introducción de modificaciones significativas en el texto normativo del Plan como la practicada en relación con el art. 28.B.1.d sin que ni siquiera en la reunión se explicaran los motivos de dichos cambios. Las circunstancias en las que se ha convocado esta reunión del Consejo y cómo se han introducido las modificaciones mencionadas es una muestra más del escaso interés de las autoridades competentes en la calidad del proceso de participación pública vinculado a la elaboración de este Plan. Esperamos que este sea uno de los aspectos en los que significativamente se mejore en el próximo ciclo de planificación.
En segundo lugar deseamos expresar las conclusiones a las que hemos llegado a partir del análisis que hemos podido realizar de la documentación remitida y que motiva el sentido de nuestro voto al informe preceptivo de este Consejo a la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, ciclo 2009-2015:
Primero. Si bien se han atendido algunas de las alegaciones presentadas por las entidades y organizaciones en defensa de los intereses ambientales a las que representamos en este Consejo, la mayoría de ellas han sido descartadas o bien postergadas al siguiente ciclo de planificación. Por otra parte, la administración competente, según consta en el Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias al Proyecto del Plan Hidrológico de cuenca, no ha tomado en consideración más de 3000 alegaciones firmadas por particulares, presentadas con fecha 7 de febrero de 2014, dentro del plazo establecido legalmente de consulta pública del borrador de la propuesta de Plan y el ISA; pues dicho informe no incluye referencia alguna a estas alegaciones.
Segundo. Aunque nos parece un pequeño avance la reevaluación del estado ecológico de las masas de agua superficiales tipo río teniendo en cuenta los indicadores piscícolas –que por cierto arroja unos resultados mucho peores a los obtenidos sin tener en cuenta estos indicadores, tal como argumentamos- el hecho de incorporar esta información en una fase tan tardía de la planificación ha impedido que se pudieran discutir e incorporar medidas efectivas para reducir las presiones antrópicas sobre las masas de agua afectadas ya en este ciclo de planificación, y que la discusión de tales medidas quede postergada al siguiente ciclo de planificación que, por cierto, ya se encuentra en el ecuador de su desarrollo sin que se haya podido iniciar debate alguno.
Tercero. También se han incrementado testimonialmente los caudales ecológicos mínimos en algunas masas de agua tipo río, fundamentalmente en afluentes y zonas de cabecera de las cuencas hidrográficas; sin embargo, los caudales mínimos previstos en las cuencas medias y bajas de los principales ejes fluviales de la demarcación continúan manteniéndose en volúmenes claramente escasos y con una modulación estacional claramente inadecuada a nuestro entender para actuar como medidas eficaces para contribuir al logro del buen estado o del buen potencial de dichas masas. Tampoco se ha incrementado el volumen asignado para satisfacer las necesidades hídricas del lago de l’Albufera y continúa sin determinarse el origen de dichos recursos y la calidad que deben tener para evitar que el estado ecológico de l’Albufera continúe  deteriorándose. Aunque valoramos estos pequeños avances en materia ambiental nos parece que continúan siendo insuficientes para hacer de este Plan un instrumento eficaz en la protección de las masas de agua y de los ecosistemas dependientes de ellas. El PHDHJ no garantiza los aportes hídricos a humedales, manantiales y fuentes. Las restricciones ambientales que establece el mismo son insuficientes para garantizar el buen estado ecológico de estos pequeños espacios del agua. Ante el nuevo proceso de planificación en la cuenca del Júcar, debe plantearse como objetivo prioritario la recuperación de los niveles piezométricos de las masas de agua subterránea hasta sus cotas históricas en régimen natural, como único camino para conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua subterráneas, que permita de nuevo el afloramiento de las fuentes y los manantiales que nacen a partir de las mismas.
Cuarto. Esta propuesta de Plan, sin embargo, en lo sustancial no actúa de manera coherente con los objetivos establecidos por el artículo 1 de la Directiva Marco del Agua,  de protección y no deterioro adicional del estado de las masas de agua y de uso sostenible a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. Si los recursos de agua en régimen natural son cada vez menores, necesariamente deben reducirse los usos que hasta ahora se están produciendo. Por ello nos manifestamos contra el actual proceso de planificación hidrológica (y sus resultados plasmados en el Plan sometido informe de este Consejo), que lejos de asumir una realidad configurada por recursos de agua cada vez más escasos y deteriorados, se instala en la autocomplacencia y en la creencia de que con más obras se podrán seguir abasteciendo usos absolutamente depredadores e insostenibles desde el punto de vista físico. Así en el caso de las masas de agua subterráneas de la Mancha Oriental y del Vinalopó, el Plan asigna a los usuarios privativos más recursos hídricos que los que el propio Plan establece como recursos disponibles. La reversión de la contaminación de las aguas subterráneas así como su protección no recibe la atención necesaria en este Plan. En los últimos 30 años los recursos naturales superficiales del Júcar se han reducido significativamente y los subterráneos de los que dependía históricamente buena parte del abastecimiento a población de la cuenca están sobreexplotados o bien contaminados; no obstante, este proyecto de Plan incrementa la asignación de agua a Valencia y su área metropolitana; a Sagunto y Camp de Morvedre; y cuelga nuevas demandas agrícolas y de abastecimiento a población de los sistemas Vinalopó-Alacantí y Marina Baixa. El Plan mantiene todos los trasvases de agua intercuencas hidrográficas naturales que actualmente tienen lugar en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En concreto, los mencionados que tienen como cuenca origen de los recursos la del Júcar, con destino a las cuencas del Palancia, Turia y Vinalopó. Y ello con independencia del uso del agua trasvasada en las cuencas de destino. Los recursos que ahora se obtienen a partir de estos trasvases deberían conseguirse mediante una adecuada conservación y reasignación de los recursos subterráneos y superficiales de las propias cuencas de destino, eliminando estas presiones externas sobre la cuenca del Júcar, ya sobreexplotada y con la mayoría de sus masas de agua en mal estado.  Sin embargo, al mismo tiempo que se mantienen estos trasvases, el Plan se encomienda al Plan Hidrológico Nacional para que “solucione” con aportes externos los 175 hm3/año de déficit hídrico así creado en la cuenca del Júcar. Es decir, se abunda en una estrategia de incremento de la oferta y transferencia de las presiones e impactos a otros territorios, que se muestra una y otra vez ruinosa, pues nunca se limitan o reducen las demandas de agua, ni se racionaliza la gestión hidrológica tomando como referencia el funcionamiento de la cuenca hidrológica natural. Así por ejemplo, nos parece un despropósito que no se ajusta a derecho que la mera solicitud de riegos antes de una fecha determinada adquiera la consideración de riegos consolidados, como hace el artículo 19 de la Normativa en su versión de 11 de marzo sometida a este Consejo.  De igual forma, la figura de “uso de escasa importancia” que sustituye a la de “uso de pequeña cuantía” que incrementa significativamente la permisividad de dichos usos al quintuplicar el umbral máximo de agua utilizada (de 3000 m3/año a 15000 m3/año y que duplica en casi todos los sistemas de explotación de la Demarcación los volúmenes asignados o reservados a esta categoría de usos. En el mismo sentido valoramos las reservas engordadas para nuevos regadíos aprobados hace 40 años que no han sido desarrollados hasta la fecha, circunstancia ésta última que debería hacer reflexionar sobre su inviabilidad. Con constantes puertas traseras como estas, es evidente que este Plan no contempla las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de buen estado o buen potencial de las masas de agua. De ahí el establecimiento generalizado de prórrogas para alcanzar el buen estado cuantitativo y químico en las masas de agua subterránea y el buen estado ecológico y químico en las masas de agua superficial así como el establecimiento de objetivos menos rigurosos en varias de ellas.
Quinto. El planteamiento del trasvase Júcar-Vinalopó establecido en la Normativa es inaceptable por, al menos, dos razones. En primer lugar, recupera la fórmula jurídica del Plan de 1998: “para paliar la sobreexplotación de acuíferos y el déficit de abastecimiento en el Vinalopó-l’Alacantí y Marina Baja”, que ya fue objeto de derogación en ese Plan por sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia, de 20 de octubre de 2004. En segundo lugar, porque lo que se pretende trasvasar son unos recursos excedentes –cosa bastante irónica, teniendo en cuenta que la misma Normativa del Plan dice que el sistema de explotación Júcar tiene un déficit de 175 hm3/año cuya solución se fía a aportes externos por el PHN- cuya definición no aborda el Plan ni especifica en dónde están. Cabe decir que el concepto en sí de recursos excedentes en una cuenca cuyas masas de agua se encuentran, en su mayoría, en mal estado y su río principal raramente alcanza el mar es más que discutible.  Esta falta de precisión jurídica para delimitar este concepto jurídico indeterminado cuya definición se deja al criterio discrecional del Organismo de Cuenca, que deberá definirlo en unas normas de explotación con posterioridad a la aprobación del propio plan, crea una situación de inseguridad jurídica a los usuarios no privativos de la cuenca cedente y a la ciudadanía en general, pues la tramitación escogida no ofrece mecanismos de transparencia y participación pública que permitan tener en cuenta sus intereses. A pesar de ello, lo que se adelanta en la Normativa del Plan (versión 11 de marzo) es que los ahorros generados por la modernización de regadíos en la Ribera del Júcar pasarían íntegramente a formar parte de dichos recursos excedentes trasvasables, así como los recursos naturales no asignados de los afluentes del río Júcar situados aguas abajo de Tous, estableciendo incluso una asignación mínima de 12 hm3/año. Ni siquiera se toma la precaución de especificar que se trate de ahorros “efectivos” o “netos”, esto es, descontando los retornos de riego que habría que garantizar con aportaciones directas para no afectar la recarga de masas de agua subterráneas o las aportaciones de las que se alimentan otras masas de agua o ecosistemas, como es el caso de la Albufera de Valencia en relación con los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar.   De esta manera todos los caudales que se liberarían por la modernización de regadíos en la Ribera no quedarían disponibles para satisfacer las necesidades ambientales de la cuenca y reducir así su sobreexplotación, sino que automáticamente se incorporarían como recursos trasvasables al Vinalopó-l’Alacantí y Marina Baja. La redacción actual de los documentos Normativos y técnicos del Plan no garantizan que el trasvase funcionará única y exclusivamente desde su toma actual, situada en el Azud de la Marquesa, sin afectar los caudales ecológicos del Júcar y la Albufera y los usos asentados en las comarcas de la Ribera Alta y Baja del Júcar; y que los recursos trasvasados realmente se utilizarán para sustituir bombeos agrícolas en el Vinalopó, cerrando toda opción a nuevos usos en estas cuenca sobreexplotadas. Más bien al contrario, deja abierto un abanico de opciones para enviar agua del Júcar a estos sistemas de explotación desde otros puntos del río, ya sea a través de la construcción de una nueva toma de aguas, aguas arriba del Azud de la Marquesa, ya sea utilizando la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura desde Alarcón. Explícitamente se establece como destino del agua trasvasada su uso para abastecimiento a población, lo que sitúa la satisfacción de estos volúmenes por delante del resto de usos y los caudales ecológicos de la cuenca cedente, especialmente en situaciones de escasez.    
Sexto. La modificación de última hora –conocida durante la reunión del Consejo de 14 de marzo- practicada en la normativa en el caso de la asignación de agua superficial para los abastecimientos de población de varios municipios de las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baja del Júcar, afectados por la contaminación por nitratos y pesticidas de sus fuentes de abastecimiento subterráneas tradicionales es absolutamente inaceptable. La Confederación Hidrográfica del Júcar no ha explicado cuáles son las razones de interés general que justifican dicha modificación. La versión de 11 de marzo de la Normativa (art. 28.B.1) mostraba un retorno al sentido común en este asunto pues evitaba la injusticia y la incoherencia de que fueran los perjudicados por un deterioro que no han generado, los que pagaran por acceder a recursos hídricos con calidad adecuada para abastecimiento a población, y se contemplara una asignación directa de aguas superficiales del Júcar sin sujeción a permuta alguna con las comunidades de regantes ni a contraprestación económica en beneficio de éstos, a pagar por los usuarios de abastecimiento. Esta modificación del texto inicialmente sometido a consulta pública fue solicitada por buena parte de los ayuntamientos afectados, la Generalitat Valenciana, asociaciones ecologistas y más de 3000 particulares. A pesar de ello, bastaron 48 horas de negociaciones secretas para volver al texto inicial, continuista con el planteamiento ya recogido en el Plan Hidrológico de 1998, que no cumple con los artículos 7.3 y 9 de la DMA ni con los artículos 60.3 y 92.h) de la Ley de Aguas. Además es una medidas manifiestamente injusta e incoherente, pues con la modificación introducida el 14 de marzo serán los usuarios de abastecimiento perjudicados por el deterioro químico de las aguas subterráneas, causadas por la contaminación difusa con nitratos y pesticidas de origen agrario, los que tendrán que pagar a las comunidades de regantes por acceder a recursos hídricos con calidad adecuada, a través de una permuta.
Cabe remarcar, en todo caso, que el problema de fondo -la contaminación de las aguas subterráneas- continua sin abordarse en el Plan ni tampoco por parte de las autoridades competentes (estatales y autonómicas) con la decisión y urgencia necesarias.
Séptimo. Este Plan sigue insistiendo en llevar a cabo grandes proyectos de obras de muy dudosa rentabilidad social, como si no hubiéramos aprendido nada de la multitud de fiascos de la reciente etapa de boom de obra pública y sus conexiones con casos de corrupción política. Las grandes obras hidráulicas que se plantean buscan “tapar” los fracasos en la gestión del agua basada en el aumento de los recursos de agua a toda costa. Pero la alternativa de gestionar mejor lo propio, aun siendo la más barata y la mejor para el territorio y para la mayoría de sus habitantes, no es la más rentable para los potentes grupos de presión interesados en manejar grandes presupuestos de obras y proyectos de gestión centralizada de servicios públicos a través de multinacionales privadas.
Dada la escasa antelación con la que se nos ha suministrado la ingente y compleja documentación de este Plan, así como las negociaciones bilaterales de última hora, llevadas a cabo de manera discrecional y de espaldas al conjunto de miembros del Consejo, que han dado lugar a cambios sustantivos en algunas prescripciones normativas del Plan, los representantes de los intereses ambientales en este Consejo, honestamente esgrimimos las razones explicadas en los párrafos anteriores para motivar y justificar nuestro VOTO EN CONTRA a la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar sometida a informe preceptivo de este Consejo del Agua de la Demarcación.
Remitimos el presente escrito para que esta explicación razonada de nuestra posición conste en las Actas de la reunión de dicho Consejo celebrada el 14 de marzo de 2014 y sea incorporada a la documentación constitutiva del Proyecto de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que sea elevada por este Consejo al Gobierno y en su posterior tramitación. 

Firmado:

  GRACIELA FERRER MATVIEYCHUC                              GREGORIO LÓPEZ SANZ
                  (Asociación Xúquer Viu)                   (ACEM-Ecologistas en Acción de Albacete)  
           
VOCALES TITULARES DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES AMBIENTALES.

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