Xúquer Viu

Xúquer Viu

dissabte, 22 de març del 2014

Canvis principals al pla del Xúquer.


1- TRANSVASE VINALOPÓ-ALACANTÍ-MARINA BAIXA (la parte subrayada es de nueva incorporación)

AHORA
página 41
iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización
de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la
sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del
Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del
resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca
elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado
D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.

ANTES
página 42
iv. Los recursos excedentes podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación
de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y
Marina Baja. El carácter de recursos excedentarios se definirá en las normas de
explotación del sistema Júcar, a las que se hace referencia en el apartado D de
este artículo.

AHORA
página 44
16. Se asigna un volumen máximo anual de 80 Hm3 que puede destinarse al área del
Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 Hm3 procederán de
recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas
abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el
apartado A.1.a.iv de este artículo.

ANTES
página 45
15. Se asigna un volumen máximo anual de 80 Hm3 que puede destinarse al área del
Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, en los términos establecidos en el apartado
A.1.a.iv de este artículo.

2-MANCHA ORIENTAL (la parte subrayada es de nueva incorporación)
ANTES
página 45-46
5. Se establece una reserva de 65 Hm3/año de recursos superficiales del río Júcar,
vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para
atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos
subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá a 45
Hm3/año a medida que se disponga de los aportes previstos en el artículo 33.2.b de
esta normativa.

AHORA
página 45
6. Se establece una reserva de 100 Hm3/año de recursos superficiales del río Júcar,
vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.8, para
consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible
desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975 y en el Real
Decreto 950/1989, así como para atender parcialmente los derechos de agua
otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha
Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 Hm3/año a medida que se disponga de
los aportes previstos en el artículo 33.2.b de esta normativa

3- ABASTIMENT A LA RIBERA

PLAN DEL 98
24. Si la evolución de la calidad de las aguas subterráneas actualmente destinadas a abastecimiento de poblaciones hiciera aconsejable sustituir tales abastecimientos con aguas superficiales procedentes del río Júcar no asignadas ni reservadas en este Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, la sustitución se realizará con recursos superficiales anteriormente destinados
a regadíos, y que serán sustituidos por los correspondientes recursos subterráneos liberados, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación.
El coste asociado a la sustitución deberá en todo caso ser financiado por los usuarios beneficiados.

BORRADOR AGOSTO DE 2013
B. Asignaciones
1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el
abastecimiento urbano e industrial:
d) Hasta 10 Hm3/año de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos
subterráneos que se utilizan en el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera
del Júcar. Esta sustitución se realizará con recursos superficiales anteriormente
destinados a regadíos y que serán sustituidos por los correspondientes recursos
subterráneos liberados, empleando para ello los pozos de sequía ubicados en la
masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, que ya disponen de las
infraestructuras de interconexión con la zona de regadío, sin producir variación en
los balances globales del sistema de explotación del Júcar. El coste asociado a la
sustitución será financiado por los usuarios beneficiados.

BORRADOR 12 DE MARZO 2014
B. Asignaciones
1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el
abastecimiento urbano e industrial:
d) Hasta 10 Hm3/año de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos
subterráneos con problemas de calidad que se utilizan en el abastecimiento de las
poblaciones de las Riberas Alta y Baja del Júcar.

EXPLICACIÓ INFORME D'AL·LEGACIONS
Atendiendo a un gran número de alegaciones recibidas, en la normativa del plan se ha
contemplado una asignación, no condicionada al procedimiento de sustitución, de hasta
10 Hm3/año para sustituir recursos subterráneos que se utilizan en el abastecimiento a las
poblaciones de las Riberas Alta y Baja del Júcar con recursos superficiales. Por otra parte,
en el apartado de reservas, el plan contempla una reserva de 21,5 Hm3/año superficiales
del rio Júcar, adicionales a los asignados, para el abastecimiento de esas poblaciones.

AL·LEGACIÓ DE LA GENERALITAT SOBRE ELS ABASTIMENTS

Tema 5. Respecto a los abastecimientos urbanos. Indican que comparte las alegaciones de los Ayuntamientos de la Ribera del Júcar en las que solicitan una concesión directa para abastecimiento urbano al igual que la tienen Valencia, Sagunto y Albacete, concesión que debe ser suficiente para sustituir las concesiones actuales de aguas subterráneas por agua superficial del Júcar. En lo que hace referencia a las reservas para usos futuros en los municipios de la Ribera del Júcar, estas deberán ser inmediatamente materializables en el momento que se produzcan. Se tiene en cuenta la alegación y se modifican los artículos correspondientes de la
normativa del plan.

REDACCIÓ FINAL 14 DE MARÇ A LES 12:00
B. Asignaciones
1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el
abastecimiento urbano e industrial:

d) Hasta 10 hm3/año de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con problemas de calidad que se utilizan en el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera del Júcar. Esta sustitución se realizará con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos y que serán sustituidos por los correspondientes recursos subterráneos liberados, empleando para ello los pozos de sequía que ya disponen de las infraestructuras de interconexión con la zona de regadío, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación del Júcar. El coste asociado a la sustitución será financiado por los usuarios de abastecimiento beneficiados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de una posible asignación sin sustitución de una parte del volumen antes referido, en función de las disponibilidades del sistema.


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